Convenio Colectivo de Trabajo

Nuevo convenio colectivo de trabajo para los no docentes de las universidades nacionales

¿Qué es un convenio colectivo de trabajo?

El Contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT), es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional. El contrato colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad de negociación colectiva entre las partes.


El nuevo convenio colectivo de trabajo para los no docentes de las universidades nacionales configura un nuevo escalafón que tendrá siete categorías en lugar de 11 como lo establecía el contrato sancionado durante la Presidencia del Dr. Raúl Alfonsín. El nuevo régimen laboral de los trabajadores universitarios tiene un tipificador de funciones que permite adecuar la situación de cada trabajador según la tarea que desempeñe. El decreto presidencial 366/06 por el cual se homologó el convenio colectivo de trabajo para los no docentes de las universidades nacionales, implica un aumento de 600 millones de pesos para los 27 mil trabajadores de todo el sistema.


 También estipula cuántas horas deberán trabajar los no docentes (35 horas semanales o siete horas por día); define las pautas para las vacaciones, escala salarial, el régimen de concursos para acceder a los cargos; las evaluaciones periódicas del desempeño de los trabajadores, etcétera. Establece agrupamientos por categorías. Por ejemplo, el tramo mayor (que comprende a las categorías 1, 2 y 3) incluirá a los trabajadores que cumplan tareas de dirección, coordinación, entre otras; el tramo intermedio (categorías 4 y 5) será para los colaboradores de los agentes del tramo mayor; mientras que el tramo inicial (categorías 6 y 7) estará reservado para los no docentes que desarrollen tareas de carácter operativo, auxiliar o elemental.
El tipificador de funciones es el que determinó el reencasillamiento y la reubicación escalafonaria de los trabajadores no docentes.


El convenio colectivo fue celebrado entre el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que nuclea a los rectores, y la Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales(FATUN).
La adecuación de derechos adquiridos al nuevo marco normativo, como así también, la discusión de otras conquistas laborales como por ejemplo las negociaciones por el porcentaje de antigüedad se encuentran en tratamiento en la paritaria local de la Universidad Nacional de Córdoba.

Para descargar el marco legal ingrese aquí.